Así lo dispuso el Dr. Sebastián Creus magistrado del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe quien confirmó la medida de prisión preventiva ordenada oportunamente por el juez Luis Silva en primera instancia.
La disposición del juez Creus, que se conoció en la tarde de hoy, se produjo a raíz de la
apelación de la medida de privación cautelar de la libertad que el imputado viene
sufriendo, por disposición del juez Silva, recurso interpuesto por la defensa pública
del imputado.
En audiencia de revisión de la cautelar y con el consentimiento de las partes se solicitó
la incorporación material de las evidencias ofrecidas hasta el momento, ya que algunas
de las mismas, no fueron captadas por el registro de audio y video en la audiencia de
primera instancia.
Con la conformidad de las partes, se acordó acompañar el identikit realizado del presunto autor del hecho, las imágenes relacionadas a la motocicleta que fueron exhibidas en la audiencia, la grabación del audio obtenido en el reconocimiento en rueda de personas, las imágenes de la rueda de persona del reconocimiento, y las imágenes de la motocicleta secuestrada. Dichos elementos se adjuntaron por secretaría y fueron tenidos en cuenta por el Dr. Creus al resolver, con conformidad de fiscalía, querella y defensa.
Asimismo, con el consentimiento de las partes, se impuso de la persona que se denomina como “testigo de identidad reservada” y las entrevistas recibidas al mismo, como también de todo el soporte documental, convocando a su despacho al fiscal Nessier para que haga entrega del sobre con la identidad del testigo menor de edad.
LOS FUNDAMENTOS PARA CONFIRMAR LA PRISIÓN PREVENTIVA
Para analizar esta cuestión, el juez Creus sostuvo “que es necesario afirmar que -según
la ley y las garantías constitucionales y convencionales- solo es admisible una
privación de libertad durante el proceso -es decir, antes que exista una sentencia de
condena firme según el artículo 18 de la Constitución Nacional-, sí, en primer término,
la persona que es acusada puede ser señalada como autora o partícipe de una
conducta típica, antijurídica y culpable según la ley penal. Pero esa afirmación, basada
en evidencias regularmente recogidas, basta que lleven a una conclusión de
probabilidad, no de certeza”.
“Para el sentido común, la idea de probabilidad tiene un grado de menor
comprobación mientras que la certeza es el grado más elevado (que es requerida
recién para condenar, en el final del proceso [en la sentencia]). No obstante es
necesario aclarar que el concepto de certeza, según el consenso actual sobre estas
ideas en la ciencia, no equivale a verdad absoluta (ni siquiera en las ciencias
denominadas “duras”). Se sabe, que en un proceso judicial penal, los hechos y
conductas se afirman probados a través de un complejo mecanismo intelectual y
objetivo que podría denominarse equivalente al historiográfico, es decir, con signos y
fuentes distintas se concluye que ha sucedido o no ha sucedido lo que se atribuye”,
argumentó.
Por otro lado, sostuvo que “las descripciones del testigo de identidad reservada, y la
reconstrucción de imágenes tomadas en la vía pública, en una cronología totalmente
precisa con el momento del hecho, permiten afirmar -con probabilidad- que esa
persona así retratada, fue el -posible, reitero- autor del hecho, dado que, además,
antes estaba con una gorra de similares sino idénticas características de la hallada en
el lugar del injusto, y después no”.
En su extensa resolución, el magistrado adujo que “las imágenes no facilitan -aún
mejoradas- divisar los rasgos finos del rostro de ese conductor y autor del ilícito, pero
la suma de elementos coincidentes (ya dije, modelo o tipo de vehículo, vestimenta,
cronología), son variados indicios que permiten esta conclusión dado que no se
presentan aislados”, argumento, para finalizar que: “la visión directa que he tenido de
estos elementos, me permiten tener la convicción de que se trata de la misma persona,
el mismo vehículo, que primero, está llegando a las proximidades del comercio
agredido, y luego se retira sin esa gorra, en un horario que no deja lugar a alguna
explicación alternativa”.




















