Como consecuencia del avance del coronavirus en nuestro país, el Gobierno Nacional dispuso el cierre total de las fronteras hasta el 31 de marzo. De acuerdo con el Decreto publicado este viernes, la medida contempla algunos casos excepcionales.

En primera instancia, la normativa estableció la ampliación “de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior” y aclaró que “estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”.

En cuanto a la nueva medida, el artículo 2° determinó las excepciones para:

– Las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 (personas que estén afectadas al traslado de mercaderías, transportistas y tripulantes de buques y aeronaves y personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios).

– Las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.

“Sólo van a poder ingresar quienes tengan situaciones excepcionales”, había adelantado este miércoles Alberto Fernández.

Fuente: Infobae