El fallo de Zelaya, que ya fue recurrido a la Cámara, asegura que “todo parece girar en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial. Sin embargo, todo indica también que este fuero penal no es la vía apropiada para resolver el conflicto”.
De esta forma, el juez desestimó las acusaciones por los delitos de asociación ilícita y competencia desleal, que figuran en el Código Penal, contra los 33 choferes de Uber y directivos que habían sido detectados por la justicia porteña.

“Más allá de la conflictividad que -sobre todo mediáticamente- ha desatado la aparición de Uber, lo concreto, lo real, es que, no se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto alterada la regularidad y eficiencia del servicio público de transporte individual de pasajeros ni cualquier otro, por cierto”, sostuvo el juez.
Para Zelaya los choferes de Uber realizan “una actividad comercial lícita” con posibilidad de cometer faltas administrativas o de tránsito que no son delitos penales.
Los 33 choferes de Uber habían sido denunciados por supuesto “entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilícita”.
“No parece lógico que la intención de los acusados esté o haya estado orientada a entorpecer el transporte al que pretenden sumar sus servicios”, concluyó Zelaya en el fallo.
Para el fiscal Martín Lapadú, del fuero contravencional porteño, el fallo de Zelaya “supone la inexistencia de delito que estén tipificados en el Código Penal, no así los ilícitos contravencionales y de faltas”.
“Esto quiere decir que si un chofer de Uber es detectado circulando en la ciudad transportando pasajeros, podrá ser detenido y su auto secuestrado, porque está cometiendo una contravención, ya que la actividad no esta autorizada por la Justicia al carecer de domicilio legal, entre otras irregularidades”, aseguró el fiscal.
Y ejemplificó: “si una persona porta una arma y tiene permiso no esta cometiendo un ilícito si no tiene autorización si esta incurriendo en una ilegalidad”.
“La actividad de Uber no esta regulada en la Ciudad, esta prohibida, no es legal diga lo que diga el juez penal por lo que estaría penado por las otras dos escalas de delito, la contravención y la falta”, detalló el fiscal.
Lapadú destacó que el juez Zelaya “resolvió en base a otro Código, en la causa contravencional no tiene ningún impacto por lo que las conductas de los choferes y los directivos son ilícitas”.



















