“Estamos viviendo el peor momento desde que comenzó la pandemia”, dijo el presidente Alberto Fernández en la noche del jueves mientras hacía los anuncios de restricción. Y sin nombrar a Santa Fe, hizo referencia a la situación que vive la provincia: “Hay ciudades que tienen todo el sistema de salud al límite. Pero el problema ya no se acota a ese territorio”, indicó.

“Hace varios días los casos comenzaron a aumentar. Es evidente que hubo decisiones que no compartimos, algunas de las cuales fueron judicialmente avaladas que debilitaron las acciones contundentes que nosotros propusimos para controlar lo crítico de la situación”, dijo el Presidente.

Y completó: “Un país no puede tener 24 estrategias sanitarias ante una situación tan grave, no se puede fragmentar la gestión de la pandemia, porque lo que sucede en cada provincia o en CABA impacta tarde o temprano en las otras zonas del país. En muchos lugares los controles se relajaron, fueron muy débiles o simplemente no existieron”.

Estas son las medidas:

Confinamiento Total

Desde las 20 horas del viernes hasta el lunes 31 de mayo.

Exceptuados de la Fase 1:

?Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

?Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

?Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

?Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

?Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

?Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

?Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

?Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

?Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

?Personal afectado a obra pública.

?Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

?Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

?Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

?Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

?Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

?Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

?Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

?Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

?Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

?Servicios de lavandería.

?Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.