A partir del 1 de enero deberán volver a sus puestos los trabajadores con hijos en edad escolar que hubiesen permanecido en sus hogares durante la cuarentena, en uso de una dispensa que había dictado el Ministerio de Trabajo.

La Resolución 1103/20 dispone que a partir del 1 de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se justificarán las inasistencia de aquellos trabajadores cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Recordemos que el Art. 3 de la Resolución 207/20 establecía que “mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar”.

Esta resolución aclara también (por lo menos a partir de enero 2021) que a este grupo de trabajadores se les deberá liquidar el sueldo en forma habitual y no podrá liquidárselo como una compensación no remunerativa según el Art. 24 del Dto. 792/20. En cambio para los meses de octubre a diciembre 2020, sigue habiendo opiniones encontradas sobre si el Art, 24 del Dto. 792/20 los incluye realmente o no.