En el día de ayer, en coincidencia con el “Día del Orgullo”, el Concejo sancionó en forma unánime la ordenanza que permitirá que, como mínimo, cinco personas por año puedan insertarse laboralmente en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe.
Una sanción a fines de “favorecer la promoción y el acceso al trabajo, en la inserción y la estabilidad laboral, alentando su capacitación, contratación y el empleo en el sector público y privado”.
Se consideraron dos expedientes que fueron trabajados en conjunto como iniciativas particulares de asociaciones civiles santafesinas que impulsaron el estudio en comisiones en consonancia con la ley 26.743 sobre el derecho a la identidad de género.
“Esta iniciativa tiene por objetivo ser una herramienta más en el camino de promover la igualdad social y de oportunidades para personas trans, travestis y transgénero y es concebida contemplando el cuadro de emergencia social que atraviesa la existencia material de dicho colectivo”, argumentaron.
Beneficiarios
Según lo aprobado “los/as beneficiarios/as serán todas aquellas personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 18 años con residencia permanente en la ciudad. La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Santa Fe –y subsecretarías que estime pertinente– será la autoridad de aplicación de la ordenanza, la que trabajará en coordinación permanente con el Área Mujer y Diversidad Sexual, o el organismo que en el futuro lo reemplace”.
Un grupo del colectivo trans siguió atentamente la sesión de este jueves en el recinto del Concejo. “La opresión histórica que asigna a todo un universo simbólico y material negativo, discriminando socialmente a las identidades trans, condena a una vida de invisibilización en los márgenes –expresaron–. Esta es una respuesta concreta tendiente a garantizar el derecho al trabajo digno, en iguales condiciones, y viene a subsanar tal realidad de desamparo; nos encaminamos a una real inclusión social del colectivo”, señalaron.
Cupo laboral
Según la sanción, “el Estado municipal, entendiéndose por tal al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal, sus órganos descentralizados y autárquicos, las empresas del Estado y con capital mayoritario del Estado, está obligado a designar como personal de planta permanente, transitoria y/o contratada en un número no inferior a 5 (cinco) personas travestis, transexuales y transgénero que reúnen las condiciones de idoneidad para los puestos de trabajo por año”.