El Boletín Oficial publicó un decreto del Ministerio de Transporte de la Nación que establece el uso obligatorio de sistemas de retención infantil en los vehículos para menores de diez años.

El decreto detalla que “Transitar con menores de 10 años en asientos delanteros y/o sin dispositivos de retención infantil”, es considerado una falta grave, para la cual también se establecen una serie de penalidades. “Por circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de 10 años en el asiento trasero con los dispositivos homologados de retención infantil correspondientes a su peso y tamaño, será sancionado con multa de 150 U.F. (Unidades Fijas) hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”, explica el decreto.

Sin embargo, para que esta decisión tenga efecto en las rutas de Santa Fe, al no haber delegado las jurisdicciones provinciales su facultad en la prevención vial, la provincia deberá adherir a esta modificación para que sea obligatorio en territorio santafesino. En ese sentido, Córdoba ya comunicó que no modificará su ley de tránsito, y en esa provincia las sillitas infantiles no serán obligatorias.

Según trascendió la provincia estaría de acuerdo con el decreto que, en caso de ser incumplido, tendrá sanciones desde marzo.