El número 25.929 corresponde a la Ley de Parto Humanizado, sancionada en 2004 y reglamentada el 1 de octubre de 2015. Se planta firme sobre los derechos de madres y padres: a vivir el trabajo de parto, parto y posparto con libertad de desición, consciencia y respeto. Pero como de la ley al hecho hay un trecho, te informamos bien para que tengas herramientas para que las utilices en el momento necesario. Esto podés reclamar.

El senador Danilo Capitani, presidente de la comisión de salud y medio ambiente de la cámara de senadores de la provincia de Santa Fe, dialogó con “Linea Abierta” (FM 101.3) y brindó detalles de la adhesión por parte de la provincia a la ley nacional de parto respetado.
Capitani explicó: “El parto respetado se trata de que en el momento de dar a luz, sean respetadas sus creencias étnicas, culturales y se garantice el acompañamiento del padre o de la persona de confianza que decida la familia. Esto hace que la mamá esté más confiada más cómoda y eso beneficia a todos”.
Además admitió “Es un tema que a veces no se le presta atención, pero en el transcurso del parte y los meses de gestación, hay cuestiones que se deben respetar porque tienen implicancia en las emociones de las familias. Con esta ley se garantizan esos derechos”.
Por otro lado adhirió: “El hecho de que toda la familia esté informada de los pasos a seguir y de los procedimientos médicos es fundamental. Hay que brindarle información a la mamá sobre todo”.
Al finalizar remarcó: “A veces cuando uno trata de estos temas en la legislatura, quienes no conocen de cuestiones médicas, tienen cierta prudencia para aprobar algo que desconocen. En el gobierno hay convencimiento de que esto tiene que salir en forma rápida”.
En cuanto al embarazo y parto, la ley establece que la madre tiene derecho a tener información sobre las distintas prácticas médicas que pueden darse durante el parto y posparto, dando lugar a que la madre pueda participar y decidir acerca de diferentes intervenciones/prácticas que se utilizan -siempre y cuando no haya riesgo de vida tanto para el bebé como para ella-. En este sentido, es importante resaltar que la madre tiene derecho a un parto respetado tanto a nivel biológico como psicológico, eligiendo y/o evitando procedimientos invasivos innecesarios, como así también, a tener información acerca de cómo evoluciona el trabajo de parto y el estado de salud de su hijo. De igual manera, tiene derecho a elegir un acompañante durante el trabajo de parto y el posparto. Este es uno de los puntos más importantes a nivel psicológico y biológico, ya que se ha demostrado que una madre que está contenida emocionalmente por su pareja y/u otro familiar, sufre menos dolor y requiere menos medicación durante el parto.
Luego del nacimiento, esta ley establece que la madre tiene derecho a tener a su hijo/a a su lado durante la internación de ambos, siempre y cuando no necesite de cuidados especiales en neonatología. De igual manera, la madre tiene derecho a recibir asesoramiento e información en cuanto a la lactancia y sus beneficios, al cuidado de sí misma y al cuidado del bebé, entre otros.
Con respecto al bebé, la ley establece que todo niño/a tiene derecho a ser tratado de forma respetuosa, a tener una identidad, a la intención en sala conjunta con su madre y a que sus padres reciban información y asesoramiento en relación a los cuidados y desarrollo del mismo.
Esta ley, también hace referencia a los derechos parentales en relación a la internación del niño en unidad de cuidados intensivos neonatales, la misma establece que todos los padres tienen derecho a recibir información acerca de la salud, procedimientos, tratamientos y evolución del bebé, la cual debe ser clara y comprensible.
Asimismo, los padres deben autorizar todo tipo de intervenciones y/o tratamientos que se realicen al niño/a, y por último, ambos padres tienen derecho a acompañar a su hijo durante su internación, siempre y cuando la situación clínica lo permita y no corra riesgo la salud del bebé u otros bebés que estén internados en dicha unidad.



















