El gobernador Omar Perotti y la ministra de Salud, Sonia Martorano, anunciaron las nuevas medidas de las restricciones para Santa Fe, este sábado al mediodía, a las 12.30

Perotti brindó detalles sobre la continuidad de las medidas de convivencia en pandemia en el marco de la segunda ola de Covid 19.

El decreto de Nación fijaba las mayores restricciones hasta el domingo por la noche. Por eso, el gobernador se adelantará a continuar cómo continuará Santa Fe desde el lunes 31 a las 00 horas.

“En la vida hay que tomar decisiones. Algunas son fáciles y otras las correctas. Elijo las correctas”, dijo Perotti. E indicó: “Las clases serán virtuales, pero los docentes van a poder asistir a los establecimientos para darlas. No es la educación de calidad que queremos, no nos gusta, pero intentamos mejorar”.

En cuanto a los sectores comerciales, el gobernador indicó: “A partir del lunes, la actividad comercial tendrá una apertura parcial. No son medidas que me guste tomar, pero son necesarias”. Dice el decreto que “en todo el territorio provincial la actividad del comercio mayorista y minorísta de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecísiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia”.

En los locales gastronómicos, vuelven a poder tener concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas.

Según el nuevo decreto del gobernador, siguen suspendidas las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

d) Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Fútbol 5”; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.

e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros.

f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.

h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

j) Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

I) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;

m) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y S restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento. ) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de as ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

ñ) Actividad hípica en hipódromos.

o) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

p) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

q) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.