Desde las 0 del viernes, será obligatorio permanecer en las residencias. El presidente Alberto Fernández anunció el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo para todos los argentinos.

La circulación estará restringida tanto en las rutas nacionales como dentro de las ciudades de todo el país. Sin embargo, habrá algunas excepciones: sólo se permitirán traslados de suma necesidad o emergencia, además de toda la circulación que continuará para garantizar la producción imprescindible, el abastecimiento, los servicios de salud y todos los servicios esenciales. Se mantendrá el transporte público de pasajeros sólo para uso de quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento. Se mantendrá el sistema de cajeros electrónicos y el traslado de caudales.

Algunos profesionales también estarán exceptuados de quedarse en sus casa:  los que trabajan en la producción de alimentos, fármacos, petróleo y los periodistas, podrán seguir circulando.

Según el decreto, están exceptuados de cumplir con el aislamiento total:

ARTÍCULO 6º: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena  de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
  6. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Aislamiento social preventivo obligatorio

? 20 al 31 de marzo

? las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren hoy a la media noche

? prohibe libre circulación (controles en rutas y espacios púbicos)

? el aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables (supermercado, farmacia, ferreteria, veterinaria, comercio de proximidad)

? exceptuadas del aislamiento: Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del estado, justicia (mínimo), diplomático.

? personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos.

? servicios de comunicación audiovisual

? industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavanderia, petróleo, obra pública

? transporte público urbano (larga distancia y cabotaje, no)

? recolección de residuos, servicios públicos básicos

? transporte de carga

? estaciones de servicios

? servicios postales

? cajero automático