El Concejo aprobó una ordenanza que establece la obligatoriedad de que en los automóviles de quienes trasladan bebés o niños de hasta 10 años, éstos viajen en la parte trasera y asegurados en los sistemas de retención infantil (SRI). Son las llamadas “sillitas” homologadas, que están avaladas por normas internacionales. La nueva legislación comenzará a regir a partir de los 180 días de su promulgación.

El concreto, el Deliberativo modificó un artículo y un inciso del Reglamento General de Tránsito, fijando que “el número de ocupantes guarde relación con la capacidad con la que fue construido y no estorben al conductor; y que los menores de hasta diez años cuya altura sea inferior a un metro con 50 centímetros deben viajar en el asiento trasero y utilizar un SRI correspondiente a su peso o altura”.
Las sillitas homologadas deberán cumplir los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes normas: Iram 3680-1 3680-2 3680-3 (Argentina); FMVSS213 (Estados Unidos); UNECER 44/04 (Unión Europea); AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda); INMETROBR 14.400 (Brasil), precisa la ordenanza. Estos datos deberán tener en cuenta quienes deban adquirir estas sillitas.
“El uso de los SRI reduce en un 40 % las lesiones mortales, y en un 70 % la posibilidad de sufrir heridas graves. Sin embargo, a pesar de su probada eficacia, el uso de estos sistemas está poco extendido en nuestro país y son muchos los niños que van en el auto sin protección”, explicó en diálogo con la prensa el impulsor de la norma, Carlos Suárez (UCR).
“Está comprobado que los dispositivos homologados tiene la resistencia y la comprobación de materiales suficiente, evitan muchas de la consecuencias para bebés y niños en accidentes viales”, agregó.
Multas
La misma ordenanza modificó también un artículo del Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad, estipulando las infracciones que pueden pesar sobre quienes no cumplan con esta obligatoriedad. Dice el nuevo artículo: “Circular en automotores sin tener colocados los cinturones de seguridad, tanto el conductor como los acompañantes, y en caso de trasladar a menores de diez años en el asiento delantero o en asientos traseros sin el SRI previsto, (se penará) con multa de 50 a 500 UF”.
La UF (Unidad Fija) es un método de cálculo —basado en el promedio de tres tipos de naftas— que sirve para determinar el monto dinerario de cada multa. Así, con el valor de una UF a 17,67 pesos, la multa de mínima será de 880 pesos, y la de máxima (500 UF) de 8.800 pesos. Al monto final entre la mínima y la máxima lo determina siempre en Juez de Faltas Municipal.
Pueden pesar además de la sanción económica, la inhabilitación (para conducir) de hasta 60 días. Y en caso de reincidencia “sin perjuicio de la pena pecuniaria, podrá aplicarse pena de inhabilitación de hasta 180 ochenta días”, según la normativa vigente.
También “el Ejecutivo compensará el monto correspondiente a la multa mediante la acreditación de la compra de un sistema o dispositivo previsto a nombre del infractor, siempre que se trate de la primera multa, con fecha posterior a la infracción, dentro de los 30 días de notificada”.



















