CENTRAL CÓRDOBA presentó en las últimas horas su nueva indumentaria con motivo de su histórico debut en la Conmebol Libertadores 2025. La camiseta titular mantiene los tradicionales bastones verticales en blanco y negro, pero con una estrella sobre el escudo que representa el título de la Copa Argentina 2024.

Por su parte, se dieron a conocer dos camisetas alternativas. Una de ellas, la que provocó el enojo de Chacarita es de color bordó, con bastones verticales en blanco y negro, que según el club de la Primera Nacional “nada tiene que ver con la historia” del Ferroviario. En tanto, la otra es blanca, con detalles en gris y negro.

El Funebrero cuestionó dicha presentación y disparó munición gruesa a través de las redes sociales: “Con profundo desagrado, hemos observado que dicha indumentaria es idéntica a la tradicional casaca de nuestra institución, ya que presenta los colores rojo, blanco y negro, dispuestos en la misma distribución y con idénticas dimensiones en sus bastones”, comienza el descargo de la entidad de San Martín.

En consecuencia, “se configura una réplica de nuestro diseño histórico, el cual hemos utilizado durante más de 118 años. Cabe destacar que nuestra institución tiene registrado, en el Registro de Marcas y Patentes, no solo su escudo y nombre, sino también sus colores distintivos, información que es de público conocimiento”.

En otro tramo de la presentación, se informa que “el Club Atlético Chacarita Juniors no recibió ninguna comunicación oficial por parte del mencionado club de la provincia de Santiago del Estero para expresar su postura o, en su defecto, solicitar autorización respecto al uso de esta indumentaria”.

Además, manifiestan que “los colores tradicionales de Central Córdoba de Santiago del Estero no guardan relación alguna con los de nuestra institución, como queda en evidencia en el escudo de su casaca, el cual históricamente ha presentado bastones blancos y negros”.

Por último, “de no mediar una pronta rectificación, nos veremos en la obligación de tomar las medidas legales correspondientes, en virtud de lo establecido por las leyes 24.481, 24.572, 24.603 y el Decreto Reglamentario 260/96, así como la doctrina y jurisprudencia aplicables en la materia”.

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