A través de la sanción de la ley N° 27.348 se disponen importantes modificaciones y agregados a la conocida Ley de Riesgos de Trabajo (la provincia de Santa Fe todavía no se adhirió), las cuales fueron impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de “corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas”.-

En especial, con la misma se busca terminar con la industria del juicio ya que, como se expresa en el considerando “la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales”.-

Pues bien, en los primeros artículos de esta nueva ley se describe la instancia obligatoria que tendrá el trabajador para poder reclamar las indemnizaciones tarifadas:

-Primeramente el trabajador que crea padecer una enfermedad de trabajo o haber sufrido un accidente de trabajo deberá concurrir de manera obligatoria y previo a cualquier reclamo judicial, ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para que se establezca, en primer lugar el carácter profesional de su enfermedad o contingencia, y de dictaminarse ello, la determinación del grado de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias.

Estás comisiones tendrán como plazo máximo para expedirse 60 días hábiles administrativos, pudiendo prorrogarse por “cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas”.-

– Luego de agotada dicha instancia, las partes que no estén de acuerdo con lo resuelto por las comisiones médicas jurisdiccionales podrán solicitar su revisión ante la Comisión Médica Central, y en el caso del trabajador también se le da la opción de recurrir directamente ante la justicia ordinaria del fuero laboral. La decisión de la Comisión Médica Central podrá ser recurrida de manera directa por cualquiera de las partes ante los tribunales de alzada con competencia laboral.-

Cabe tener presente que esta instancia administrativa previa, es obligatoria solo para los casos de empleo registrado, no así para relaciones en negro.-

Por otro lado, la ley crea el “Autoseguro Publico Provincial” destinado a que las provincias y sus municipios puedan autoasegurarse para cubrir las contingencias derivas de accidentes o enfermedades profesionales de sus empleados públicos.-

Por último, se introducen mejoras en los coeficientes de cálculo de las indemnizaciones. Se indica que los salarios que se utilicen para calcular el monto se ajustarán por aplicación de la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de Trabajadores Estables).-

En nuestra opinión, si bien esta nueva ley tiene buenas intenciones creemos que va a ser rápidamente atacada ante la justicia, solicitándose la declaración de inconstitucionalidad de los primeros artículos por impedir la acción judicial directa, volviendo todo al estado anterior.-