
El 30 de junio fue publicada en el boletín oficial la nueva LEY DE ALQUILERES bajo Nro. 27.551, la cual resulta aplicable para todo el territorio nacional y afecta a los contratos que se celebren posteriormente a su entrada en vigencia.
Entre sus principales Características están:
- Aumenta el plazo mínimo a 3 años (actualmente es de 2 años)
- Actualización del canon locativo: anual.
- Promedio de la actualización: según un índice que promedie la variación del precio al consumidor (IPC) y de los salarios (RIPTE).
- Todos los contratos deben registrarse ante la AFIP.
- Establece la obligación expresa para el/la propietario/a del inmueble de abonar las expensas extraordinarias.
- Deposito en garantía: sólo un mes de alquiler y debe restituirse al momento de entregarse el inmueble (actualizado al valor del último canon locativo).
- Mejoras necesarias realizadas por el inquilino/a pueden compensarse de los alquileres previa notificación al propietario.
- La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
- Regula un abanico de garantías a elección del inquilino/a. El inquilino debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.)
- Establece un sistema de arbitraje para la solución de conflictos y crea organismos de defensa de inquilinos/a.



















