En la noche del miércoles, se publicó el decreto provincial que indica la obligatoriedad del uso del barbijo en Santa Fe, para evitar contagios de coronavirus.

Los casos en los cuales debe usarse están detallados a la perfección, para evitar confusiones: cuando se utilice un vehículo de transporte público, como colectivos, taxis o remises; cuando se ingrese a locales comerciales y dependencias oficiales; y cuando se realice una actividad de entrega autorizada de productos.

Si no se cumple con la normativa, la Provincia estableció como pena lo que indica el artículo 57 del Código de Faltas, es decir: podrán ser reprimidos con hasta 15 días de arresto o multa de tres jus, es decir hasta 13 mil pesos.

La sanción es relativamente baja, si se la compara con la que establecieron otras provincias. En Neuquén y Catamarca las multas económicas pueden llegar a 200 mil pesos.

Según pubilcó la Revista Noticias, el gobierno neuquino fue uno de los que más subió el monto de las sanciones. Si bien las personas que transiten incumpliendo la norma deberán pagar $2.000, los comerciantes que permitan el ingreso de infractores serán sancionados con pagos de entre $50.000 y $200.000. En tanto, en Catamarca las sanciones son de entre $50.000 y $200.000.

En la Ciudad de Buenos Aires las sanciones son de entre $10.700 a $79.180 para quienes no usen tapabocas (que cubran nariz, boca y mentón) en transportes públicos, comercios y oficinas de atención al público, tanto públicas como privadas. Y para los comercios que no cumplan con la medida, la pena podrá ser clausura y/o inhabilitación del negocio.