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	<title>monotributo Archives - NexoDiario</title>
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	<description>Periódico digital de noticias de Santa Fe, Argentina y el mundo</description>
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		<title>Ajustes en el monotributo, Ganancias y jubilaciones a partir del IPC de diciembre</title>
		<link>https://nexodiario.com/ajustes-en-el-monotributo-ganancias-y-jubilaciones-a-partir-del-ipc-de-diciembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jan 2025 14:15:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[INFO GENERAL]]></category>
		<category><![CDATA[ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La categoría más baja subirá de $26.600 a $32.220.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<header class="article-header" data-tadevel-template="web/article-header"><time class="article-date" datetime="2025-01-15T00:03:18.663Z"></time></header>
<div class="columns" data-tadevel-template="web/article-columns">
<div class="column-main">
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<div class="sizer" data-sizer="aspect-ratio" data-tadevel-template="web/aspect-ratio"><picture data-tadevel-template="web/picture"><source srcset="https://alpha-assets.tadevel-cdn.com/65567741eb6576aaac1b2b1f/image.jpg 768w" type="image/jpeg" sizes="(min-device-width: 768px) 768px, 200px" /></picture></div>
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<div class="attribution"><a href="https://nexodiario.com/monotributista-retroactivo-hay-deudas-de-hasta-25-mil-por-la-recategorizacion/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion/" rel="attachment wp-att-128578"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-128578" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion.jpg" alt="" width="580" height="366" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion.jpg 580w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion-300x189.jpg 300w" sizes="(max-width: 580px) 100vw, 580px" /></a></div>
</figcaption></figure>
<div class="article-body" data-tadevel-template="web/article-body">
<div class="article-body-content">
<p>Monotributo, Impuesto a las Ganancias y jubilaciones y pensiones se actualizarán a partir del nuevo dato de inflación de 2,7% en diciembre, difundido hoy poe el Indec.</p>
<p>En el caso del Monotributo, los parámetros se incrementarán un 21,13%, correspondiente a la inflación acumulada entre julio y diciembre de 2024, impactando a más de 3,5 millones de contribuyentes.</p>
<p>Así, la cuota mensual de la categoría más baja (A) subirá de $26.600 a $32.220, mientras que el límite anual de facturación para la categoría más alta (K) se elevará de $68.000.000 a $82.368.000.</p>
<p>Esto se debe a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 27.743, que establece la actualización semestral de los parámetros del Monotributo —incluyendo los límites de facturación, alquileres devengados y cuotas mensuales— en enero y julio de cada año fiscal, aplicando el coeficiente de inflación del semestre anterior.</p>
<p>Por su parte, la recategorización deberá realizarse hasta el 5 de febrero y agosto, según determinó ARCA (ex-AFIP).</p>
<p>El 20 de enero vencerá el pago de la cuota mensual, sin modificaciones adicionales.</p>
<p>En cuanto al Impuesto a las Ganancias, la Ley 27.743 también estipula una actualización semestral en enero y julio.</p>
<p>Sin embargo, el decreto 652/2024 estableció una excepción para enero de 2025: la actualización se basará en la inflación de septiembre a diciembre de 2024 (11,78%).</p>
<p>Con este ajuste, el nuevo Mínimo No Imponible (MNI) será de $2.235.000, frente a los $2.000.000 actuales.</p>
<p>Esto impactará a alrededor de 700.000 empleados en relación de dependencia y 100.000 jubilados que ya pagan el impuesto, una cifra que aumentará debido a esta actualización parcial.</p>
<p>El Gobierno argumentó que en septiembre ya se aplicó un ajuste excepcional, que ahora debe deducirse del cálculo semestral. No obstante, dicho ajuste fue por la inflación de abril a junio, que inicialmente no se había aplicado.</p>
<p>En ese momento, se corrigió un aumento menor (8,37%) para alcanzar un ajuste acumulado del 13,35%, considerando junio, julio y agosto.</p>
<p>Por último, las jubilaciones y pensiones tendrán un incremento del 2,7% en febrero, reflejando el dato de inflación de diciembre.</p>
<p>Sin embargo, el bono de hasta $70.000 que reciben unos 5 millones de jubilados con haberes mínimos permanecerá sin cambios, lo que implica que sus ingresos estarán por debajo de la inflación acumulada, como ocurre desde marzo de 2024.</p>
</div>
</div>
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		<title>Monotributistas: La AFIP precisó detalles para el blanqueo de capitales</title>
		<link>https://nexodiario.com/monotributistas-la-afip-preciso-detalles-para-el-blanqueo-de-capitales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Sep 2024 02:54:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[POLÍTICA & ECONOMÍA]]></category>
		<category><![CDATA[afip]]></category>
		<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[blanqueo]]></category>
		<category><![CDATA[economía]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El organismo especificó cuáles son los efectos de la regularización para monotributistas y algunos aspectos sobre la documentación para acreditar la titularidad y valuación de ciertos bienes.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-128950" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/AFIP.jpg" alt="" width="1366" height="910" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/AFIP.jpg 1366w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/AFIP-300x200.jpg 300w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/AFIP-1024x682.jpg 1024w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/AFIP-768x512.jpg 768w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/AFIP-696x464.jpg 696w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/AFIP-1068x711.jpg 1068w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/AFIP-630x420.jpg 630w" sizes="(max-width: 1366px) 100vw, 1366px" /></p>
<p>A partir del Decreto 773/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo precisiones al Régimen de Regularización de Activos.</p>
<p>A través de la <a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG|n:5561|o:3|a:2024|f:06/09/2024">Resolución General N°5561/24</a>, el organismo reglamentó ciertos aspectos para monotributistas, regularización de obras sobre inmuebles, bienes de cambio y otros. Entre las principales precisiones se destacan:</p>
<p>Monotributo</p>
<p>El organismo especifica que los activos declarados por pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración.</p>
<p>Obras en construcción y mejoras sobre Inmuebles</p>
<p>Con respecto a los requisitos para acreditar la titularidad, se deberá presentar la escritura traslativa de dominio. En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.</p>
<p>Bienes de cambio y otros bienes</p>
<p>La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.</p>
<p>Por otro parte, la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores. Estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos.</p>
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		<item>
		<title>Monotributo: la AFIP estableció cómo se tiene que pagar el componente impositivo</title>
		<link>https://nexodiario.com/monotributo-la-afip-establecio-como-se-tiene-que-pagar-el-componente-impositivo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Mar 2024 22:37:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[INFO GENERAL]]></category>
		<category><![CDATA[afip]]></category>
		<category><![CDATA[componente]]></category>
		<category><![CDATA[estableció]]></category>
		<category><![CDATA[impositivo]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<category><![CDATA[pagar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Corresponde a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<header class="article-header" data-tadevel-template="web/article-header">
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<div class="content">
<div class="sizer" data-sizer="aspect-ratio" data-tadevel-template="web/aspect-ratio"><a href="https://nexodiario.com/monotributista-retroactivo-hay-deudas-de-hasta-25-mil-por-la-recategorizacion/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion/" rel="attachment wp-att-128578"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-128578" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion.jpg" alt="" width="580" height="366" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion.jpg 580w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion-300x189.jpg 300w" sizes="(max-width: 580px) 100vw, 580px" /></a></div>
</div>
</figure>
<div class="article-body" data-tadevel-template="web/article-body">
<div class="article-body-content">
<p>La AFIP estableció las modalidades de pago del componente impositivo del monotributo,<br />
correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.</p>
<p>También, dispuso condiciones excepcionales a efectos de usufructuar el beneficio de reintegro respecto del año calendario 2024, según la Resolución General 5491/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.</p>
<p>Según lo dispuesto, el pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).</p>
<p>Para ello, hay que acceder a la página web de la AFIP con clave fiscal al servicio &#8220;Presentación de DDJJ y Pagos&#8221; o &#8220;CCMA-Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos&#8221; o a través del Portal Monotributo.</p>
<p>A tales fines, el VEP generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida QR, de acuerdo con el texto oficial.</p>
<p>La AFIP aclaró que en el supuesto de que la generación del VEP se realice desde el servicio &#8220;Presentación de DDJJ y Pagos&#8221;, ahí se deberá seleccionar la opción &#8220;Nuevo VEP&#8221; y completar la totalidad de los datos requeridos.</p>
<p>Por su parte, los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.</p>
<p>El ente recaudador explicó también que a los efectos de acceder al beneficio de reintegro con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos<br />
cuando los pequeños contribuyentes hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos diez períodos mensuales.</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Monotributo: paso a paso de la recategorización antes de que venza el plazo</title>
		<link>https://nexodiario.com/monotributo-paso-a-paso-de-la-recategorizacion-antes-de-que-venza-el-plazo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Jul 2023 14:22:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[INFO GENERAL]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<category><![CDATA[recategorización]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras la extensión dispuesta por la AFIP, este jueves se cumple el plazo para que los monotributistas completen el trámite.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://nexodiario.com/monotributista-retroactivo-hay-deudas-de-hasta-25-mil-por-la-recategorizacion/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion/" rel="attachment wp-att-128578"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-128578" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion.jpg" alt="" width="580" height="366" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion.jpg 580w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion-300x189.jpg 300w" sizes="(max-width: 580px) 100vw, 580px" /></a></p>
<p>El plazo para realizar la recategorización del monotributo<strong> vence este jueves 27 de julio, tras cumplirse la prórroga dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)</strong>, que extendió por una semana el periodo para llevar a cabo el trámite.</p>
<p>El organismo había dispuesto el vencimiento original para el pasado 20 de julio pero decidió prolongar hasta hoy la fecha límite teniendo en cuenta que <strong>la actualización en los niveles de facturación fue de un 41,5% para todas las categorías</strong>, manteniéndose por debajo de la inflación, lo cual genera que muchos monotributistas suban de categoría sin haber tenido una mayor capacidad económica en términos reales.</p>
<h2>Los parámetros a tener en cuenta para determinar la categoría que corresponde</h2>
<p>Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, los parámetros a tener en cuenta en relación a los últimos 12 meses:</p>
<ul>
<li>Los ingresos brutos acumulados.</li>
<li>La energía eléctrica consumida.</li>
<li>Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.</li>
<li>Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente</li>
</ul>
<h2>Monotributo 2023: paso a paso cómo hacer la recategorización</h2>
<p>1. Entrar a la página de <a href="https://monotributo.afip.gob.ar/Public/landing-monotributo.aspx" target="_blank" rel="noopener">AFIP | Monotributo.</a></p>
<p>2. Ingresar con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal.</p>
<p>3. Seleccionar la opción &#8220;Recategorización&#8221;.</p>
<p>4. Allí, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos.</p>
<p>5. Luego, seleccionar la opción &#8220;Continuar recategorización&#8221;.</p>
<p>6. Informar el monto facturado en los últimos 12 meses.</p>
<p>7. Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema. El sistema mostrará la categoría correspondiente.</p>
<p>8- Verificar la información brindada.</p>
<p>9- Si los datos son correctos, hacer clic en &#8220;Confirmar categoría&#8221;.</p>
<p>10. El sistema informará si la modificación se realizó de forma correcta y se podrá imprimir la credencial.</p>
<p>El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.</p>
<p>Finalmente el organismo señaló que &#8220;para realizar el trámite hay que ingresar al sitio web de la AFIP con clave fiscal. Si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría&#8221;.</p>
<h2>Los topes máximos de las categorías</h2>
<p>Con la nueva actualización de las escalas, los topes máximos de las distintas categorías en base a los ingresos brutos a partir del 1 de julio de 2023 son:</p>
<ul>
<li>Categoría A &#8211; Ingresos brutos anuales: $ 1.414.762,58</li>
<li>Categoría B &#8211; Ingresos brutos anuales: $ 2.103.025,45</li>
<li>Categoría C &#8211; Ingresos brutos anuales: $ 2.944.235,60</li>
<li>Categoría D &#8211; Ingresos brutos anuales: $ 3.656.604,33</li>
<li>Categoría E &#8211; Ingresos brutos anuales: $ 4.305.799,15</li>
<li>Categoría F &#8211; Ingresos brutos anuales: $ 5.382.248,94</li>
<li>Categoría G &#8211; Ingresos brutos anuales: $ 6.458.698,7</li>
<li>Categoría H &#8211; Ingresos brutos anuales: $ 7.996.484,12</li>
<li>Categoría I &#8211; Ingresos brutos anuales: $ 8.949.911,06</li>
<li>Categoría J &#8211; Ingresos brutos anuales: $ 10.257.028,68</li>
<li>Categoría K &#8211; Ingresos brutos anuales: $ 11.379.612,01</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>Monotributistas: Se extendió el plazo para adherir a la moratoria</title>
		<link>https://nexodiario.com/monotributistas-se-extendio-el-plazo-para-adherir-a-la-moratoria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Oct 2021 14:03:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[INFO GENERAL]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La AFIP extendió los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-128578" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion.jpg" alt="" width="580" height="366" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion.jpg 580w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion-300x189.jpg 300w" sizes="(max-width: 580px) 100vw, 580px" /></p>
<p>El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont dispuso que <strong>los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas</strong>.</p>
<p><strong>La normativa de la AFIP también extiende los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores</strong>. La Resolución General 5079 publicada este jueves en el Boletín Oficial <strong>prorroga por dos meses los plazos previstos originalmente</strong>.</p>
<p><strong>Moratoria para monotributistas</strong></p>
<p>Los pequeños contribuyentes pueden, <strong>hasta el 30 de noviembre</strong>, regularizar sus deudas en hasta <strong>60 cuotas</strong> con una <strong>tasa de interés máxima de 1,5%</strong>. El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 <strong>contempla la condonación de intereses y multas</strong>.</p>
<p>Para poder adherir a esta moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán:</p>
<p>&#8211; Poseer domicilio fiscal electrónico.</p>
<p>&#8211; Declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.</p>
<p>La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de las y los monotributistas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="table-responsive">
<table class="table-not-responsive table-bordered" border="1">
<tbody>
<tr>
<td><strong> Condición al momento de adhesión</strong></td>
<td><strong> Cantidad máxima de cuotas</strong></td>
<td><strong> Tasa efectiva mensual de financiamiento</strong></td>
</tr>
<tr>
<td> Categorías A a D</td>
<td> 60</td>
<td> 1,25%</td>
</tr>
<tr>
<td> Categorías E a K y sujetos no inscriptos en el régimen simplificado</td>
<td> 48</td>
<td> 1,50%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Permanencia y reingreso en el régimen simplificado</strong></p>
<p>Las leyes 27.618 y 27.639 disponen un programa que <strong>facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos</strong>. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas <strong>podrán ejercer la opción de permanencia a través del portal Monotributo</strong>.</p>
<p>La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al <strong>30 de junio</strong> en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el <strong>1° de enero y el 30 de junio de 2021</strong> fueron excluidos y registrados en el régimen general.</p>
<p>Asimismo, la normativa dispuso que podrán optar por continuar en el monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el <strong>1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021</strong>.</p>
<p>Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.</p>
<p><strong>Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.</strong></p>
<p>Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.</p>
<p>En caso de no cumplir con estas condiciones, las y los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada, de acuerdo a la Ley 27.618.</p>
<p><strong>Beneficio cumplidores  </strong></p>
<p>Las y los contribuyentes que <strong>voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado</strong> y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos <strong>entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán, hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.</strong></p>
<p>En el caso de optar por <strong>permanecer en el Régimen General</strong> podrán acceder a una <strong>reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años</strong> &#8211; contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. <strong>El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%</strong>.</p>
<p>En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la <strong>reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión</strong>.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://nexodiario.com/monotributistas-se-extendio-el-plazo-para-adherir-a-la-moratoria/">Monotributistas: Se extendió el plazo para adherir a la moratoria</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://nexodiario.com">NexoDiario</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Diputados trata el programa de alivio fiscal a monotributistas</title>
		<link>https://nexodiario.com/diputados-trata-el-programa-de-alivio-fiscal-a-monotributistas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jul 2021 17:23:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[POLÍTICA & ECONOMÍA]]></category>
		<category><![CDATA[diputados]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://nexodiario.com/?p=129931</guid>

					<description><![CDATA[<p>Será este jueves a partir de las 14 hs. Miralo en vivo.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-128578" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion.jpg" alt="" width="580" height="366" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion.jpg 580w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion-300x189.jpg 300w" sizes="(max-width: 580px) 100vw, 580px" /></p>
<p>Este jueves a partir de las 14 hs. se realizará una Sesión especial en la Cámara de Diputados de la Nación a fin de considerar la <strong>creación de un Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes</strong>; la aprobación de un nuevo marco regulatorio de Biocombustibles; la modificación del régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica; la modificación del Código Procesal Penal de la Nación y la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.</p>
<p>Seguí la sesión en vivo:</p>
<p><iframe loading="lazy"  id="_ytid_41110"  width="640" height="360"  data-origwidth="640" data-origheight="360" src="https://www.youtube.com/embed/NinBU5RPJZA?enablejsapi=1&#038;autoplay=0&#038;cc_load_policy=0&#038;cc_lang_pref=&#038;iv_load_policy=1&#038;loop=0&#038;rel=1&#038;fs=1&#038;playsinline=0&#038;autohide=2&#038;theme=dark&#038;color=red&#038;controls=1&#038;disablekb=0&#038;" class="__youtube_prefs__  epyt-is-override  no-lazyload" title="YouTube player"  allow="fullscreen; accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen data-no-lazy="1" data-skipgform_ajax_framebjll=""></iframe></p>
<p>En TV: Diputados TV</p>
<p>En la web: dtv.diputados.gob.ar</p>
<p>YouTube: Hcdn.tv</p>
<p>FB: /diputados.argentina</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Marcha atrás? con categorización que genera deudas a monotributistas</title>
		<link>https://nexodiario.com/marcha-atras-con-categorizacion-que-genera-deudas-a-monotributistas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jun 2021 23:05:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[INFO GENERAL]]></category>
		<category><![CDATA[atrás]]></category>
		<category><![CDATA[categorización]]></category>
		<category><![CDATA[deudas]]></category>
		<category><![CDATA[genera]]></category>
		<category><![CDATA[marcha]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://nexodiario.com/?p=128724</guid>

					<description><![CDATA[<p>El presidente Alberto Fernández ordenó aplicar medidas de "alivio fiscal" para millones de contribuyentes que iban a tener que pagar deudas por hasta $25.000.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://nexodiario.com/monotributista-retroactivo-hay-deudas-de-hasta-25-mil-por-la-recategorizacion/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion/" rel="attachment wp-att-128578"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-128578" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion.jpg" alt="" width="580" height="366" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion.jpg 580w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/06/monotributo-modelo-de-apelacion-exclusion-300x189.jpg 300w" sizes="(max-width: 580px) 100vw, 580px" /></a><br />
El Gobierno nacional resolvió hoy dar marcha atrás con la categorización aplicada por la AFIP a monotributistas, que les generaría deudas por hasta $25.000, y buscará generar más medidas de &#8220;alivio fiscal&#8221; en medio de la segunda ola de coronavirus.</p>
<p><strong>El tema fue analizado hoy durante una reunión en Casa Rosada encabezada por el presidente Alberto Fernández.</strong></p>
<p>El jefe de Estado instruyó en ese encuentro al presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, para avanzar en breve con un nuevo régimen de mejoras para monotributistas.</p>
<p><strong>Esto implicará una marcha atrás con el cobro de la deuda retroactiva que iba a impactar en millones de inscriptos en el régimen simplificado.</strong></p>
<p>Aún faltan los detalles de cómo se instrumentará el alivio fiscal, pero la decisión política ya se tomó, indicaron fuentes cercanas al encuentro.</p>
<p><strong>El cambio en el régimen simplificado comenzaría en julio y los contribuyentes no pagarán la deuda acumulada.</strong></p>
<p>El Presidente pidió en el encuentro &#8220;solucionar el tema&#8221;, según trascendió.</p>
<p>Y le pidió al titular de la Cámara de Diputados un &#8220;nuevo programa de mejoras para el monotributo y de alivio fiscal&#8221;.</p>
<p>Así lo indicaron a Noticias Argentinas fuentes oficiales, las cuales señalaron que el encuentro en la sede del Gobierno sirvió para &#8220;analizar el impacto del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que se implementó por ley&#8221;.</p>
<p>En la reunión, que se realizó en el despacho presidencial durante casi una hora, estuvieron también el ministro de Economía, Martín Guzmán; y el secretario de Hacienda, Raúl Rigo.</p>
<p>Luego se habría sumado la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.</p>
<p>El pasado 4 de junio, la AFIP categorizó a más de cuatro millones de monotributistas y aplicó los nuevos valores de los distintos componentes del régimen para los primeros cinco meses del año, que implican un incremento del 35,3%.</p>
<p>A<strong>l aplicarse con retroactividad a febrero último, esto generaría para muchos adherentes al régimen simplificado una de deuda que rondaría hasta $25.000.</strong></p>
<p>Ante esa situación, la AFIP anunció que habría un plan de pagos, pero ahora se analiza la posibilidad de dar marcha atrás con la categorización retroactiva, para aliviar la situación de millones de contribuyentes.</p>
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		<item>
		<title>La AFIP extiende el plazo para la recategorización en el monotributo</title>
		<link>https://nexodiario.com/la-afip-extiende-el-plazo-para-la-recategorizacion-en-el-monotributo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 Jan 2021 15:15:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[INFO GENERAL]]></category>
		<category><![CDATA[afip]]></category>
		<category><![CDATA[extiende]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<category><![CDATA[plazo]]></category>
		<category><![CDATA[recategorización]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La medida “se propone ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra". A lo largo de las últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y sus asesores sobre la recategorización, puesto que las escalas y alícuotas no fueron actualizadas.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://nexodiario.com/la-afip-extiende-el-plazo-para-la-recategorizacion-en-el-monotributo/5878db9936a15_1004x565/" rel="attachment wp-att-120840"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-120840" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/01/5878db9936a15_1004x565.jpg" alt="" width="1004" height="565" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/01/5878db9936a15_1004x565.jpg 1004w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/01/5878db9936a15_1004x565-300x169.jpg 300w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/01/5878db9936a15_1004x565-768x432.jpg 768w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/01/5878db9936a15_1004x565-696x392.jpg 696w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2021/01/5878db9936a15_1004x565-746x420.jpg 746w" sizes="(max-width: 1004px) 100vw, 1004px" /></a></p>
<p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá el plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero, indicaron fuentes del organismo recaudador.</p>
<p>A través de una Resolución General que será dictada en el transcurso de los próximos días, la AFIP establecerá un plazo de gracia adicional para la recategorización en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.</p>
<p>Desde la AFIP indicaron que la medida “se propone ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes”.</p>
<p>La normativa no afectará la obligatoriedad de la recategorización, y los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.</p>
<p><strong>Dudas</strong></p>
<p>A lo largo de las últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y sus asesores sobre la recategorización, puesto que las escalas y alícuotas no fueron actualizadas.</p>
<p>Esta situación obedeció a la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria durante 2020 ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del monotributo. De esta manera, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.</p>
<p>Fuentes del organismo remarcaron que “todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso”.</p>
<p>La iniciativa se suma al conjunto de medidas implementadas por el Gobierno durante 2020 para amortiguar el impacto económico de la pandemia.<br />
La iniciativa se suma al conjunto de medidas implementadas por el Gobierno durante 2020 para amortiguar el impacto económico de la pandemia.</p>
<p>Para eso, explicaron que “durante el debate parlamentario se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto”.</p>
<p>El proyecto de ley enviado al Congreso de la Nación aborda distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas. Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar quienes cambian de régimen.</p>
<p>La iniciativa se suma al conjunto de medidas implementadas por el Gobierno durante 2020 para amortiguar el impacto económico de la pandemia de coronavirus sobre los monotributistas. A lo largo del año pasado se otorgaron cerca de 600 mil Créditos a Tasa Cero a monotributistas, se evitaron las bajas por falta de pago y se ofrecieron distintos planes de facilidades para regularizar deudas.</p>
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		<item>
		<title>Monotributo: desde hoy rigen los nuevos valores y escalas</title>
		<link>https://nexodiario.com/monotributo-desde-hoy-rigen-los-nuevos-valores-y-escalas/</link>
					<comments>https://nexodiario.com/monotributo-desde-hoy-rigen-los-nuevos-valores-y-escalas/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jan 2020 13:03:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[POLÍTICA & ECONOMÍA]]></category>
		<category><![CDATA[aumento]]></category>
		<category><![CDATA[desde]]></category>
		<category><![CDATA[escalas]]></category>
		<category><![CDATA[hoy]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<category><![CDATA[nuevos]]></category>
		<category><![CDATA[rigen]]></category>
		<category><![CDATA[valores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los nuevos valores de las categorías del Nuevo Régimen del Monotributo alcanza a unos tres millones de contribuyentes. Mirálo en detalle.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://nexodiario.com/monotributo-desde-hoy-rigen-los-nuevos-valores-y-escalas/5d00f6555c588_1004x565/" rel="attachment wp-att-99782"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-99782" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2020/01/5d00f6555c588_1004x565.jpg" alt="" width="1004" height="565" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2020/01/5d00f6555c588_1004x565.jpg 1004w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2020/01/5d00f6555c588_1004x565-300x169.jpg 300w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2020/01/5d00f6555c588_1004x565-768x432.jpg 768w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2020/01/5d00f6555c588_1004x565-696x392.jpg 696w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2020/01/5d00f6555c588_1004x565-746x420.jpg 746w" sizes="(max-width: 1004px) 100vw, 1004px" /></a></p>
<p>Los nuevos parámetros corresponden a la movilidad de jubilaciones y prestaciones sociales, aplicable también a las 11 categorías del régimen, actualizando los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados al año y el importe a pagar mensualmente tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional y de salud.</p>
<p>Hasta el 20 de enero habrá tiempo para cambiar de categoría en el monotributo, en caso de que los contribuyentes hayan tenido modificaciones en sus montos de facturación en los últimos doce meses.</p>
<p>Según detalló la AFIP, las modificaciones deberán hacerse a través del sitio web del ente recaudador fiscal.</p>
<p>El organismo informó a los contribuyentes que deben recategorizarse si en los últimos 12 meses tuvieron cambios en el desarrollo de su actividad, como aumento o disminución de los ingresos, o de los gastos de electricidad o alquiler.</p>
<p>Aclaró también que los contribuyentes que no tuvieron cambios en su actividad &#8220;no tienen que hacer ningún trámite&#8221; y se da por entendido que le corresponde seguir en la misma categoría.</p>
<p>LA AFIP estableció a partir de enero los aumentos en los montos facturados de acuerdo a cada categoría y cuánto deberán pagar los contribuyentes.</p>
<p>Según detalló el organismo los montos y cuotas mensuales por categoría son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Categoría A: ingresos brutos de $208.739,25 al año, paga monotributo de $1.955,68.</li>
<li>Categoría B: ingresos brutos de $ 313.108,87 al año, paga $2.186,80.</li>
<li>Categoría C: ingresos brutos de $ 417.478,51 al año, $2.499,91</li>
<li>Categoría D: ingresos brutos de $ 626.217,78 al año, $2.947,94.</li>
<li>Categoría E: ingresos brutos de $ 834.957,00 al año, $3.872,18</li>
<li>Categoría F: ingresos brutos de $ 1.043.696,27 al año, $4.634,89</li>
<li>Categoría G: ingresos brutos de $ 1.252.435,53 al año, $5.406,16.</li>
<li>Categoría H: ingresos brutos de $ 1.739.493,79 al año, paga monotributo de $9.451,93.</li>
<li>Categoría I: ingresos brutos de $ 2.043.905,21 al año, $11.336,71.</li>
<li>Categoría J: ingresos brutos de $ 2.348.316,62 al año, $13.019,83.</li>
<li>Categoría K: ingresos brutos de $ 2.609.240,69 al año, $14.716,41.</li>
</ul>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://nexodiario.com/monotributo-desde-hoy-rigen-los-nuevos-valores-y-escalas/">Monotributo: desde hoy rigen los nuevos valores y escalas</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://nexodiario.com">NexoDiario</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los nuevos valores del Monotributo que regirán a partir de enero</title>
		<link>https://nexodiario.com/los-nuevos-valores-del-monotributo-que-regiran-a-partir-de-enero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Nov 2019 22:03:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[POLÍTICA & ECONOMÍA]]></category>
		<category><![CDATA[enero]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<category><![CDATA[nuevo]]></category>
		<category><![CDATA[valores]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://nexodiario.com/?p=97026</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores de aportes y topes de las diferentes categorías que regirán a partir del inicio de 2020.</p>
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<p>Los contribuyentes comprendidos en la categoría A, con ingresos brutos de hasta $ 208.739,25 mensuales pagarán mensualmente $ 1.965,58 y los de la categoría B, con un tope de ingresos de $ 313.108,87, deberán aportar cada mes $ 2.186,80 a partir de enero.</p>
<p>En relación a los aportantes comprendidos en la categoría C, el límite anunciado por la Afip para permanecer en esa categorización será de $ 417,478,51 y se deberá aportar mensualmente $ 2.457,65.</p>
<p>Asimismo, los nuevos topes de ingresos brutos para las categorías D y E serán de $ 626.217,78 y $ 834.957,00 respectivamente, con un aporte mensual de $ 2.878,37 y $ 3.482,04 en cada caso.</p>
<p>Para la siguiente categorización (F), el monto máximo previsto para 2020 sera de $ 1.043.696,27, ingresos por los que se deberán aportar mensualmente $ 4.003,69.</p>
<p>En relación a la categoría G, cuyo tope de ingreso mensual pasará a ser de $ 1.252.435,53, la agencia recaudadora fijó un aporte mensual de $ 4.558,61.</p>
<p>Para las categorías H e I, los nuevos topes serán de $ 1.739.493,79 y de $ 2.043.905,21 y el contribuyente deberá aportar $ 7.886,41 y $ 11.336,71 respectivamente.</p>
<p>Por último, la AFIP estableció los nuevos valores de aportes para las dos categorizaciones más altas del Monotributo, y los fijó en $ 13.019,83 para la categoría J y en $ 14.716,41 para la última categoría (K).</p>
<p>Los topes de ingresos brutos mensuales para permanecer en estas últimas categorías serán, a partir del 1 de enero, de $ $ 2.348.316,62 para la J y de $ 2.609.240,69 para la K.</p>
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