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	<title>dnu Archives - NexoDiario</title>
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	<description>Periódico digital de noticias de Santa Fe, Argentina y el mundo</description>
	<lastBuildDate>Fri, 15 Mar 2024 10:52:07 +0000</lastBuildDate>
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		<title>En vivo: El Senado trata en DNU de Milei</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Mar 2024 16:40:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[POLÍTICA & ECONOMÍA]]></category>
		<category><![CDATA[dnu]]></category>
		<category><![CDATA[senado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Seguí en vivo la sesión especial de Senadores, en donde se tratará la aprobación del DNU 70/2023.</p>
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		<title>La Justicia resolvió que el DNU de Milei es inconstitucional en materia laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jan 2024 18:02:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[POLÍTICA & ECONOMÍA]]></category>
		<category><![CDATA[dnu]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Lo decidió la Cámara Laboral al tratar la cuestión de fondo con lo cual ahora el tema será resuelto por la Corte Suprema de Justicia.</p>
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<div class="article-body-content">
<p>La Cámara Nacional del Trabajo decidió hoy que el DNU del presidente Javier Milei es inconstitucional en materia del capítulo de reformas laborales al analizar la cuestión de fondo.</p>
<p>Lo hizo luego de que en una medida cautelar frenara las reformas. <strong>Ahora todo está bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia.</strong></p>
<p>La decisión es de otros jueces a aquellos que dictaron la cautelar y en la misma analizaron “el fondo” del planteo hecho por la CGT pero que ellos determinaron que es de alcance colectivo, esto es para todos los trabajadores no sólo a aquellos representados por la Central Obrera.</p>
<p>Para los jueces no existía “ningún impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso” tal cual intentó argumentar el Gobierno al pretender las reformas por el DNU, el cual fue publicado en el boletín oficial el 21 de diciembre y “no tenía fecha de vigencia”, tal cual el Tribunal.</p>
<p>Incluso, retomó el Tribunal que el 26 el propio Gobierno convocó a sesiones extraordinarias por lo que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.</p>
<p>“Los o ropios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como “leyes antievasión””, analizaron los magistrados.</p>
<p>“Las consideraciones vertidas precedentemente acerca del defecto de origen del DNU 70/2023 bastan para sustentar este pronunciamiento y, consecuentemente, tornan innecesario un examen específico de las alegaciones de la amparista acerca de la supuesta invalidez de aquél en razón del “contenido sustantivo” de su articulado”, remarcaron los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera.</p>
<p>Ahora, el Gobierno tiene la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema de Justicia el fallo aunque ya está dada la intervención del más alto tribunal por la cautelar que otros jueces laborales concedieron por las reformas laborales y por el amparo presentado por la provincia de La Rioja contra la totalidad del DNU de Javier Milei.</p>
<p>La Corte Suprema de Justicia no tiene plazos para resolver y sólo ha adelantado que ellos sí asumen la competencia al menos en el caso la Rioja porque es la demanda de un estado provincial contra el nacional y la cuestión es de competencia originaria.</p>
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		<title>El Gobierno pidió a la Justicia no intervenir en el DNU porque ya lo trata el Congreso Nacional</title>
		<link>https://nexodiario.com/el-gobierno-pidio-a-la-justicia-no-intervenir-en-el-dnu-porque-ya-lo-trata-el-congreso-nacional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jan 2024 21:56:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[INFO GENERAL]]></category>
		<category><![CDATA[congreso]]></category>
		<category><![CDATA[dnu]]></category>
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		<category><![CDATA[pidió]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Está en el descargo para la habilitación de la feria judicial. También se cuestiona la legitimidad de la entidad que se presentó.</p>
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<div class="column-main">
<figure class="multimedia" data-type="photo" data-tadevel-template="web/multimedia"><a href="https://nexodiario.com/el-gobierno-pidio-a-la-justicia-no-intervenir-en-el-dnu-porque-ya-lo-trata-el-congreso-nacional/ley-omnibus/" rel="attachment wp-att-158854"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-158854" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2024/01/Ley-Omnibus.jpg" alt="" width="1024" height="576" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2024/01/Ley-Omnibus.jpg 1024w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2024/01/Ley-Omnibus-300x169.jpg 300w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2024/01/Ley-Omnibus-768x432.jpg 768w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2024/01/Ley-Omnibus-696x392.jpg 696w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2024/01/Ley-Omnibus-747x420.jpg 747w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>
<div class="article-body" data-tadevel-template="web/article-body">
<div class="article-body-content">
<p>El Gobierno Nacional le pidió a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal que <strong>no interfiera en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Javier Milei</strong> porque <strong>ya ha tomado intervención el Congreso Nacional.</strong></p>
<p>Mediante una presentación, los abogados de la Procuración del Tesoro dieron respuesta al amparo presentado por el Observatorio del Derecho en la Ciudad, por la cual el juez<strong> Enrique Lavié Pico </strong>habilitó la feria para resolve<strong>r si lo declara o no constitucional</strong>.</p>
<p>“No hay dudas que la valoración política de la excepcionalidad, la necesidad y urgencia es del Poder Ejecutivo Nacional, y del Congreso de la Nación, mas no del Poder Judicial. En efecto dictado el DNU, se comunica inmediatamente al Congreso el que puede revocarlo, en un procedimiento cuya velocidad dependerá de la exclusiva voluntad del Congreso y del debate democrático- representativo y sobre el cual los jueces no pueden avanzar”, replicaron en la presentación.</p>
<p>Incluso, advierten que de intervenir el Poder Judicial ahora “constituiría una actuación cuanto menos prematura, toda vez que<strong> se encuentra en marcha el mecanismo institucional previsto por la Constitución Nacional y el trámite parlamentario de la Ley N° 26.122, </strong>cual es el debido contralor por parte del órgano legislativo, del DNU dictado”.</p>
<p>Sobre quién presentó el amparo, el Observatorio del Derecho en la Ciudad, la Procuración del Tesoro dijo que “carece de legitimación, al no ser titular de un derecho que resulte afectado por el DNU cuestionado”.</p>
<p>“En el caso, es evidente, nos encontramos frente a un supuesto en el que la actora no ha alcanzado a demostrar en qué medida la supuesta “omisión antijurídica” le afectaría, motivo por el cual no cabe reconocerle aptitud para demandar en el presente proceso. Una solución en contrario, vista la palmaria ausencia de legitimación de la demandante, conduciría a que el ejercicio del control de constitucionalidad trascendiera el carácter tutelar que se le reconoce en nuestro sistema, para convertirse en una verdadera herramienta de gobierno a cargo de un Poder al que nuestra Constitución no le ha confiado dicha tarea”, agregaron.</p>
<p>En cuanto a las sesiones extraordinarias en el Congreso, recordó el Gobierno que “el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la Constitución Nacional, puede hacer uso de facultades legislativas cuando existen circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.</p>
<p>“El conjunto de medidas implementadas por el DNU N° 70/2023, se encuentra motivado en la <strong>urgencia causada por la crisis económica </strong>que atraviesa el país y que, como tal, resulta incompatible con los plazos normales para la sanción de una Ley que, en atención a la diversidad de las materias de que se trata, necesitaría amplio tiempo de debate y discusión parlamentaria”, concluyeron.</p>
<p>Ahora la decisión está en poder del juez <strong>Lavié Pico </strong>quien decidirá <strong>si declara constitucional o no el DNU tal cual lo pidieron varias entidades,</strong> <strong>particulares y ONG´S, entre otros</strong>.</p>
<p>Sólo<strong> la Justicia ha frenado a través de tres cautelares las reformas laborales introducidas por Javier Milei.</strong></p>
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		<item>
		<title>La Justicia hizo lugar al planteo de la CTA y ordena otra cautelar contra el DNU</title>
		<link>https://nexodiario.com/la-justicia-hizo-lugar-al-planteo-de-la-cta-y-ordena-otra-cautelar-contra-el-dnu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jan 2024 21:28:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[INFO GENERAL]]></category>
		<category><![CDATA[cautelar]]></category>
		<category><![CDATA[cta]]></category>
		<category><![CDATA[dnu]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[ordena]]></category>
		<category><![CDATA[planteo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es con el objetivo de frenar la reforma laboral y en el mismo tono que el reclamo de la CGT. La Justicia advierte sobre el posible incremento del conflicto social.</p>
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<figure class="multimedia" data-type="photo" data-tadevel-template="web/multimedia"><a href="https://nexodiario.com/milei-fue-el-candidato-mas-votado-de-las-paso-y-planteo-un-escenario-de-tres-tercios-con-jxc-y-union-por-la-patria/milei/" rel="attachment wp-att-155716"><img loading="lazy" class="alignnone size-large wp-image-155716" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei-1024x576.jpg" alt="" width="640" height="360" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei-1024x576.jpg 1024w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei-300x169.jpg 300w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei-768x432.jpg 768w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei-696x392.jpg 696w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei-1068x601.jpg 1068w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei-747x420.jpg 747w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei.jpg 1200w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></a></figure>
<div class="article-body" data-tadevel-template="web/article-body">
<div class="article-body-content">
<p><strong>La</strong><strong> </strong><strong>Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo dictó una nueva medida cautelar </strong>haciendo lugar al <strong>pedido de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA),</strong> la cual frena las reformas laborales impulsadas por el DNU del presidente Javier Milei.</p>
<p>En el mismo sentido que lo hizo con el pedido de la CGT ayer, el Tribunal dispuso la cautelar para frenar las reformas laborales “contenidas en su título IV Trabajo hasta tantos se dicte la resolución de fondo”.</p>
<p>&#8220;<strong>Con este fallo, la Justicia pone un freno a quien piensa que simplemente firmando decretos se pueden eliminar derechos laborales que llevan décadas de luchas</strong>, de discusiones en los ámbitos de la democracia de leyes, de acciones del Congreso. El Poder Ejecutivo deberá entender que en Argentina hay tres poderes y que es antidemocrático avasallar el rol de los otros poderes&#8221;,<strong> sostuvo en un comunicado esta vertiente de la CTA que comanda Hugo Yasky.</strong></p>
<p>Y agregó: &#8220;En el fallo se señala claramente que el DNU representa una reforma laboral de aplicación inmediata en materia laboral que causa perjuicios graves que son imposibles de reparación posterior&#8221;.</p>
<p>En los argumentos de la resolución, <strong>los jueces advierten “los graves riesgos de que el conflicto social &#8211; ya avizorado en los últimos días del 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.</strong></p>
<p>La presentación de esta CTA fue en el mismo sentido que lo había hecho la CGT, por eso hubieron sendas resoluciones siguiendo el mismo criterio.</p>
<p><strong>“Hecha pública la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el 24 de enero en curso y habiendo dispuesto la CSJN no dar tratamiento inmediato al proceso originario habilitado ante su sede con motivo del DNU cuestionado, el peligro en la demora es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU”,</strong> advirtieron los camaristas al fundar la cautelar dictada en pleno receso judicial de verano.</p>
<p>De esta manera, el Tribunal resolvió admitir la vía procesal del amparo para analizar la constitucionalidad del DNU; admitir la competencia laboral para entender en la causa; admitir la legitimación activa de la CTA para promover el amparo y admitir el planteo de “exclusión” de la acción de clase que tramita ante el fuero Contencioso Administrativo Federal.</p>
<p>También admitió la recusación de la jueza de primera instancia que rechazo la demanda, por haber adelantado opinión sobre el fondo del asunto.</p>
<p>Lo que se prevé y tal cual lo comunicaron ayer fuentes de la Procuración del Tesoro, es que tanto ésta resolución como aquella otra en que hace lugar al pedido de la CGT va a ser apelada mediante un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia para lo cual cuentan con tres días una vez notificado.</p>
<p>No obstante, ante un planteo del Gobierno de La Rioja es que la Corte Suprema dijo que no intervendrá hasta después de la feria judicial de verano y una vez que haya dictaminado el Procurador General de la Nación.</p>
<p>Mientras tanto, <strong>a raíz del fallo de ayer y este otro de la Cámara, las reformas laborales contempladas en el DNU por el momento van a ser suspendidas.</strong></p>
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		<item>
		<title>La Cámara Nacional del Trabajo frenó las reformas laborales del DNU de Milei</title>
		<link>https://nexodiario.com/la-camara-nacional-del-trabajo-freno-las-reformas-laborales-del-dnu-de-milei/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jan 2024 20:34:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[POLÍTICA & ECONOMÍA]]></category>
		<category><![CDATA[cámara]]></category>
		<category><![CDATA[cgt]]></category>
		<category><![CDATA[dnu]]></category>
		<category><![CDATA[milei]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de las reformas en materia laboral incluidas por el Poder Ejecutivo en el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.</p>
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<figure class="multimedia" data-type="photo" data-tadevel-template="web/multimedia"><a href="https://nexodiario.com/la-cgt-amenaza-con-un-nuevo-paro-general-en-septiembre/20180622074150_-cgt_paro_1_50314_50314/" rel="attachment wp-att-57139"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-57139" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2018/08/20180622074150_.cgt_paro_1_50314_50314.jpg" alt="" width="680" height="453" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2018/08/20180622074150_.cgt_paro_1_50314_50314.jpg 680w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2018/08/20180622074150_.cgt_paro_1_50314_50314-300x200.jpg 300w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2018/08/20180622074150_.cgt_paro_1_50314_50314-630x420.jpg 630w" sizes="(max-width: 680px) 100vw, 680px" /></a></figure>
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<div class="article-body-content">
<p>La decisión judicial hace lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y considera que no se habría configurado la situación de “extrema urgencia” requerida para que el Poder Ejecutivo pueda legislar sobre temas que son potestad del Congreso Nacional.</p>
<p>El DNU 70/2023, publicado el 27 de diciembre pasado, introdujo modificaciones en las leyes laborales referidas a la interpretación de las normas, contratación, jornada laboral, indemnizaciones y actividad sindical. Si bien la vigencia operaba a partir del 30 de diciembre, ahora queda suspendida por la justicia.</p>
<p>En su fallo, la sala integrada por las juezas María Dora González y Andrea García Vior y el juez Alejandro Sudera sostiene que la extensa fundamentación del Poder Ejecutivo sobre la gravedad de la situación económica del país resulta insuficiente para demostrar la urgencia en implementar cambios estructurales en las leyes laborales, máxime cuando algunas de esas normas tienen naturaleza penal.</p>
<p>Asimismo, los camaristas remarcaron que el presidente de la Nación podría haber convocado a sesiones extraordinarias en el Congreso si consideraba prioritario el tratamiento de la reforma laboral.</p>
<p>De este modo, al menos transitoriamente, el Poder Judicial pone freno a las ambiciosas reformas anunciadas por el Gobierno en un área sensible como el mundo del trabajo, generando incertidumbre sobre cómo continuará ahora el trámite legislativo de esas iniciativas.</p>
<p>En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran</p>
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		<title>ATE denunció penalmente a Milei por el DNU</title>
		<link>https://nexodiario.com/ate-denuncio-penalmente-a-milei-por-el-dnu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Dec 2023 21:58:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[INFO GENERAL]]></category>
		<category><![CDATA[ATE]]></category>
		<category><![CDATA[decreto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Lo anunció el secretario general de la entidad, Rodolfo Aguiar, a través de sus redes sociales. Hoy se confirmó que se dio de baja a 7.000 empleados del Estado.</p>
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<p><a href="https://nexodiario.com/milei-fue-el-candidato-mas-votado-de-las-paso-y-planteo-un-escenario-de-tres-tercios-con-jxc-y-union-por-la-patria/milei/" rel="attachment wp-att-155716"><img loading="lazy" class="alignnone size-large wp-image-155716" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei-1024x576.jpg" alt="" width="640" height="360" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei-1024x576.jpg 1024w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei-300x169.jpg 300w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei-768x432.jpg 768w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei-696x392.jpg 696w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei-1068x601.jpg 1068w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei-747x420.jpg 747w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/08/milei.jpg 1200w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></a></p>
<p>El secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, anunció que denunciaron penalmente al presidente <strong>Javier Milei</strong> por el mega-DNU que firmó el 20 de diciembre.</p>
<p>A través de un posteo en X (ex Twitter), Aguiar detalló los puntos de la denuncia, entre los que se encuentra abuso y usurpación de autoridad.</p>
<p>Uno por uno, la denuncia:</p>
<p>• Abuso de Autoridad, previstos y reprimidos en el art. 248 del C.P.</p>
<p>• Usurpación de Autoridad (art. 243, inc. 3, del C.P.)</p>
<p>• Delito tipificado en el art. 29 de la Constitución Nacional que establece la responsabilidad y la pena de infames traidores a la patria a quienes ejerciten actos que impliquen arrogarse la suma del poder público o que ubiquen al presidente en una posición de supremacía por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a su merced y de su gobierno.</p>
<h3>ATE se suma a la movilización de la CGT</h3>
<p>Por los despidos en el Estado, ATE se sumará mañana a la movilización convocada por la Confederación General del Trabajo en repudio al DNU de Milei.</p>
<p>En esa línea, la razón principal por la que ATE se plegará a la manifestación es por el nuevo decreto del Gobierno por la no renovación de los contratos estatales firmados desde el 1 de enero de 2023, en adelante.</p>
<p>“Desde #ATE vamos a movilizar este miércoles en una nueva Jornada Nacional de Lucha para reclamar contra el decreto mediante el cual se pretende despedir a 7.000 #trabajadores de la Administración Pública Nacional. Que nadie espere que aceptemos ni un solo despido”, anunció Aguiar.</p>
<blockquote class="twitter-tweet">
<p dir="ltr" lang="es">Último momento!<br />
Desde ATE hemos decidido denunciar penalmente al Presidente Milei y a todos los involucrados en el DNU.<br />
Por la comisión de varios delitos:</p>
<p>• Abuso de Autoridad, previstos y reprimidos en el art. 248 del C.P.,<br />
• Usurpación de Autoridad (art. 243, inc. 3,…</p>
<p>— Rodolfo Aguiar (@rodoaguiar) <a href="https://twitter.com/rodoaguiar/status/1739676685463683394?ref_src=twsrc%5Etfw">December 26, 2023</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
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		<title>Presentaron el primer amparo ante la Justicia contra el DNU de Milei</title>
		<link>https://nexodiario.com/presentaron-el-primer-amparo-ante-la-justicia-contra-el-dnu-de-milei/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Dec 2023 20:37:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Featured]]></category>
		<category><![CDATA[INFO GENERAL]]></category>
		<category><![CDATA[amparo]]></category>
		<category><![CDATA[ante]]></category>
		<category><![CDATA[dnu]]></category>
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		<category><![CDATA[milei]]></category>
		<category><![CDATA[presentaron]]></category>
		<category><![CDATA[primer]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Fue presentado en el fuero Contencioso Administrativo Federal y ya tiene juzgado asignado. Cuestionan la inconstitucionalidad del decreto.</p>
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<div class="sizer" data-sizer="aspect-ratio" data-tadevel-template="web/aspect-ratio"><a href="https://nexodiario.com/javier-milei-fue-atacado-por-cinco-perros-asi-quedo/javier-milei-economista/" rel="attachment wp-att-75735"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-75735" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2019/04/javier-milei-economista.jpg" alt="" width="800" height="450" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2019/04/javier-milei-economista.jpg 800w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2019/04/javier-milei-economista-300x169.jpg 300w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2019/04/javier-milei-economista-768x432.jpg 768w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2019/04/javier-milei-economista-696x392.jpg 696w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2019/04/javier-milei-economista-747x420.jpg 747w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></a></div>
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<div class="article-body-content">
<p><strong>El primer amparo contra el DNU </strong>del presidente de la Nación, Javier Milei, <strong>fue presentado hoy </strong>ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal y se pidió por la inconstitucionalidad del mismo.</p>
<p>La presentación <strong>la hizo la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad</strong> y por ahora es la primera de las presentaciones ante la cual se prevé que haya otras más.</p>
<p>La misma recayó ante el juez en lo Contencioso Administrativo Federal 2, Esteban Furnari.</p>
<p>Ahora, desde el juzgado le pidieron acompañar los argumentos del amparo junto con la eventual documentación que podría ir en su presentación.</p>
<p>Al tratarse de un amparo es de rápida resolución aunque previo a ello es probable que desde el juzgado se dé intervención previamente para contestar la demanda a la contra parte.</p>
<p>Se trata de hasta ahora la primera de las presentaciones aunque las que pudieran sumarse serían ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal puesto que es un masivo decreto que incluye temas tales como reformas laborales, de la ley de alquileres o del código aduanero y ello podría tener incidencia en el fuero laboral, civil o bien el civil y comercial federal.</p>
<p><strong>De ahora en más todas las demás presentaciones que puedan haber en el fuero Contencioso Administrativo Federal es probable se acumulen en el juzgado 2</strong> pues allí donde se radicó esta primera presentación.</p>
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		<title>DNU de Milei deroga Ley de Alquileres: libertad de contratación y rescisión sin multa</title>
		<link>https://nexodiario.com/dnu-de-milei-deroga-ley-de-alquileres-libertad-de-contratacion-y-rescision-sin-multa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Dec 2023 11:48:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Featured]]></category>
		<category><![CDATA[INFO GENERAL]]></category>
		<category><![CDATA[alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[contratacion]]></category>
		<category><![CDATA[dnu]]></category>
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		<category><![CDATA[rescisión]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El DNU de Milei deroga la Ley de Alquileres, que establecía indexación anual y multa por rescisión anticipada. El nuevo marco legal otorga libertad de contratación y permite a los inquilinos rescindir sin multa.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="columns" data-tadevel-template="web/article-columns">
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<figure class="multimedia" data-type="photo" data-tadevel-template="web/multimedia"><a href="https://nexodiario.com/quieren-regular-el-mercado-de-alquileres-en-la-provincia/alquileres-santa-fe/" rel="attachment wp-att-10002"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-10002" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2017/04/alquileres-santa-fe.jpg" alt="" width="600" height="350" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2017/04/alquileres-santa-fe.jpg 600w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2017/04/alquileres-santa-fe-300x175.jpg 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></a></figure>
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<div class="article-body-content">
<p>En una movida sorprendente, el reconocido economista y líder político Javier Gerardo Milei ha propuesto un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que impacta directamente en el ámbito de los contratos de alquiler, en particular, sobre la Ley de Alquileres. El DNU, que lleva el título &#8220;Justicia&#8221;, introduce cambios significativos en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994).</p>
<h3><strong>Qué dice el DNU de Milei sobre la Ley de Alquileres</strong></h3>
<p>La primera medida destacada del DNU es la derogación de la Ley N° 27.551, marcando un quiebre con la legislación existente en materia de alquileres. A continuación, se detallan algunas de las modificaciones más relevantes introducidas por el DNU:</p>
<ul>
<li><strong>Concepto de Obligación de Dar Dinero:</strong> El artículo 250 del DNU sustituye el artículo 765 del Código Civil y Comercial, estableciendo claramente que la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable. Además, se destaca que los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.</li>
<li><strong>Libertad de Contratación:</strong> El artículo 252 del DNU sustituye el artículo 958 del Código Civil y Comercial, enfatizando la libertad de las partes para celebrar contratos y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales se aplican supletoriamente a la voluntad de las partes expresada en el contrato.</li>
<li><strong>Control Judicial de Cláusulas Abusivas:</strong> El artículo 254 del DNU sustituye el artículo 989 del Código Civil y Comercial, estableciendo que la aprobación administrativa de cláusulas generales no obsta a su control judicial.</li>
<li><strong>Plazo de Locación de Inmueble:</strong> El artículo 256 del DNU sustituye el artículo 1198 del Código Civil y Comercial, estableciendo que el plazo de las locaciones será el establecido por las partes. En caso de no establecerse plazo, se atenderá a los usos y costumbres o a plazos específicos para diferentes destinos.</li>
<li><strong>Moneda de Pago y Actualización:</strong> El artículo 257 del DNU sustituye el artículo 1199 del Código Civil y Comercial, permitiendo que los alquileres se establezcan en moneda de curso legal o extranjera, según el acuerdo de las partes. También se permite pactar el ajuste del valor de los alquileres mediante índices acordados por las partes.</li>
<li><strong>Resolución Anticipada:</strong> El artículo 262 del DNU sustituye el artículo 1221 del Código Civil y Comercial, otorgando al locatario la posibilidad de resolver el contrato en cualquier momento, abonando el diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro.</li>
</ul>
<p>Estos cambios, impulsados por Milei a través del DNU, generan un impacto significativo en el marco legal de los contratos de alquiler, abriendo el debate sobre la libertad contractual y la intervención del Estado en las relaciones privadas. La reacción de la sociedad y los actores involucrados en el mercado inmobiliario será crucial para determinar el futuro de estas medidas.</p>
</div>
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		<item>
		<title>Una por una, las 30 medidas que anunció Milei antes de sacar el DNU</title>
		<link>https://nexodiario.com/una-por-una-las-30-medidas-que-anuncio-milei-antes-de-sacar-el-dnu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Dec 2023 11:45:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Featured]]></category>
		<category><![CDATA[INFO GENERAL]]></category>
		<category><![CDATA[anuncio]]></category>
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		<category><![CDATA[medidas]]></category>
		<category><![CDATA[milei]]></category>
		<category><![CDATA[sacar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El presidente enumeró las principales medidas de un paquete de reformas de desregulación económica a través de la cadena nacional.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="columns" data-tadevel-template="web/article-columns">
<div class="column-main">
<figure class="multimedia" data-type="photo" data-tadevel-template="web/multimedia"><a href="https://nexodiario.com/una-por-una-las-30-medidas-que-anuncio-milei-antes-de-sacar-el-dnu/2023-12-21-08_44_14-window/" rel="attachment wp-att-158480"><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-158480" src="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/12/2023-12-21-08_44_14-Window.png" alt="" width="862" height="541" srcset="https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/12/2023-12-21-08_44_14-Window.png 862w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/12/2023-12-21-08_44_14-Window-300x188.png 300w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/12/2023-12-21-08_44_14-Window-768x482.png 768w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/12/2023-12-21-08_44_14-Window-696x437.png 696w, https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2023/12/2023-12-21-08_44_14-Window-669x420.png 669w" sizes="(max-width: 862px) 100vw, 862px" /></a></figure>
<div class="article-body" data-tadevel-template="web/article-body">
<div class="article-body-content">
<p>El presidente <strong>Javier Milei</strong> anunció este miércoles a través de la cadena nacional un paquete ambicioso de medidas de desregulación económica.</p>
<p>El jefe de Estado mencionó en su discurso las principales 30 reformas, que son parte de una batería de más de 300 iniciativas para “desarmar regulaciones” del Estado.</p>
<p>1. Derogación de la Ley de Alquileres: para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea.</p>
<p>2. Derogación de la Ley de Abastecimiento para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos.</p>
<p>3. Derogación de la Ley de Góndolas para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos.</p>
<p>4. Derogación de la Ley del Compre Nacional que solo beneficia a determinados factores del poder.</p>
<p>5. Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía para evitar la persecución de las empresas.</p>
<p>6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial.</p>
<p>7. Derogación de la Ley de Promoción Comercial.</p>
<p>8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas<br />
públicas.</p>
<p>9. Derogación del régimen de sociedades del Estado.</p>
<p>10. Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.</p>
<p>11. Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.</p>
<p>12. Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional.</p>
<p>13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.</p>
<p>14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.</p>
<p>15. Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.</p>
<p>16. Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.</p>
<p>17. Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.</p>
<p>18. Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.</p>
<p>19. Implementación de la política de cielos abiertos.</p>
<p>20. Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.</p>
<p>21. Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.</p>
<p>22. Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.</p>
<p>23. Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.</p>
<p>24. Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras<br />
sociales.</p>
<p>25. Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.</p>
<p>26. Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.</p>
<p>27. Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.</p>
<p>28.Desregulación de los servicios de internet satelital.</p>
<p>29. Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.</p>
<p>30. Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores</p>
</div>
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		<title>Santa Fe confirmó la adhesión al DNU nacional de confinamiento</title>
		<link>https://nexodiario.com/santa-fe-confirmo-la-adhesion-al-dnu-nacional-de-confinamiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Nexo Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 May 2021 13:26:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CORONAVIRUS]]></category>
		<category><![CDATA[Featured]]></category>
		<category><![CDATA[dnu]]></category>
		<category><![CDATA[santa fe]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://nexodiario.com/?p=127209</guid>

					<description><![CDATA[<p>El gobernador Omar Perotti firmó el Decreto N°0700. El detalle completo de las medidas.</p>
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<p><strong>El gobierno de la provincia de Santa Fe adhirió, a través del Decreto N°0700</strong> firmado por el gobernador Omar Perotti, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334 del Poder Ejecutivo Nacional comunicado este viernes.</p>
<p>De este modo, se ratificó la vigencia en todo el territorio provincial y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, de la totalidad de “las restricciones a la circulación vehicular en la vía pública durante todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los términos establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 647, emitido anteriormente por la provincia”.</p>
<p>Asimismo, a través del decreto conocido anoche, “se establece que en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas; y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones:</p>
<p>a) abiertos al público, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas;</p>
<p>b) cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%);</p>
<p>c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía;</p>
<p>El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, sólo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas” señala el Decreto Nº 0700 dado a conocer en la noche de este viernes.</p>
<p>Por otra parte, el decreto consigna que “en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. A estos fines, la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos”.</p>
<p>Cabe señalar que idénticas determinaciones a las establecidas en los artículos 1° a 4° del decreto refrendado por el gobernador Omar Perotti, regirán los días 5 y 6 de junio de 2021; en todo el territorio provincial.</p>
<p>Más adelante, el Decreto N° 0700 dispone “para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la suspensión de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, la correlativa suspensión de la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercialización de los mismos”.</p>
<p>Por último, “se ratifica hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia complementaria del resto de las prescripciones establecidas en el Decreto N° 647 que no fueran expresamente modificadas en el presente decreto”.</p>
<p>En la misma línea, se especifica que “las demás actividades, servicios y situaciones que de acuerdo a los Artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 334 se declaran esenciales y las personas afectadas a ellas, no contempladas específicamente en la regulación que el presente decreto dispone, se mantienen habilitadas y las personas vinculadas a ellas autorizadas a circular, en el modo y con los protocolos oportunamente definidos para su desarrollo”.</p>
<p><strong>EXCEPCIONES PARA CIRCULAR CON AUTORIZACIÓN Y USAR EL TRANSPORTE PÚBLICO:</strong></p>
<p>1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.</p>
<p>2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.</p>
<p>3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.</p>
<p>4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.</p>
<p>5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.</p>
<p>6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.</p>
<p>7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.</p>
<p>8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.</p>
<p>9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.</p>
<p>10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.</p>
<p>11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.</p>
<p>12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nacional N° 429/20.</p>
<p>13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.</p>
<p>14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.</p>
<p>15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.</p>
<p>16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.</p>
<p>17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.</p>
<p>18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.</p>
<p>19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.</p>
<p>20. Servicios de lavandería.</p>
<p>21. Servicios postales y de distribución de paquetería.</p>
<p>22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.</p>
<p>23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.</p>
<p>24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.</p>
<p>25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.</p>
<p>26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.</p>
<p>27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.</p>
<p>28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.</p>
<p>29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.</p>
<p>30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.</p>
<p>31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.</p>
<p>Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación &#8211; Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.</p>
<p>Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.</p>
<p><strong>OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO</strong></p>
<p>1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.</p>
<p>2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.</p>
<p>3. Producción y distribución de biocombustibles.</p>
<p>4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20.</p>
<p>5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.</p>
<p>6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.</p>
<p>7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.</p>
<p>8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.</p>
<p>9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.</p>
<p>10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa Nacional N° 524/20.</p>
<p>11. Industrias que realicen producción para la exportación.</p>
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